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La Sobreintendencia es un órgano periférico del Ministerio de los Bienes y de las Actividades Culturales y desarrolla tareas institucionales en el territorio de competencia.
La actividad concierne fundamentalmente los siguientes aspectos:
Salvaguardia y tutela a través del control reglamentado por dispositivos legislativos de las actividades edilicias y de gestión del territorio (mantenimiento y restauración de los inmuebles sotometidos a vínculos, modificaciones ambientales y paisajísticas, exámenes de los “P.R.G.” Planes Generales Municipales);
- Conocimientos del territorio: catalogación y fichajes – Ufficio Catalogo documentación científica de diversa naturaleza;
- Proyectos y dirección de obras de los trabajos de restauración con financiamientos Ministeriales; Obras dirigidas por la Sobreintendencia.
- Proyectos y dirección de obras de los trabajos de restauración con financiamientos de Comisiones de privados para la salvaguardia de Venezia; Obras dirigidas por la Sobreintendencia.
- Didáctica: boletín de la Sobreintendencia, visitas guiadas en las obras, conferencias, convenios, muestras y eventos.
Puesta al día cultural de los propios dependientes.
Tutela Directa
Tutela de los bienes de interés histórico arquitectónico hecha directamente a través de la gestión completa de todas las fases de recuperación: proyecto, dirección de los trabajos y ensayos.
Las obras activadas con fondos Ministeriales, constituyen ocasión de estudio e investigación en colaboración con otros sujetos públicos, cuales Entes locales y Universidad. Los resultados así conseguidos son a menudo objeto de difusión publica a través de conferencias, convenios y muestras.
Tutela Indirecta
Control de actividad edilicia en relación a inmuebles puesto bajo tutelaje en relación del “D.Lgs nº 42/2004” (Decreto Ley) según dos diferentes procesos:
- Autorización para la ejecución de trabajos de restauración en inmuebles puestos bajo tutela según el art. nº 21 del D.lgs nº 42/2004;
- Ejercicio de poder de anulación de las autorizaciones dadas por los ayuntamientos según la “L.R. nº63/94 art. 6 coma 5” (Ley Regional) relativas a las modificaciones en las áreas puestas a tutela ambiental (construcciones de nuevas estructuras arquitectónicas o variaciones externas en las existentes).